ARTICULO 1°: La Municipalidad de General Arenales adhiere a las disposiciones de la Ley Provincial N° 15.192, declarando de interés público a las Asociaciones Civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires, y que la norma define.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del art. 108, inc 19 de la L.O.M.
ARTICULO 3°: Comuníquese y difúndase en las entidades locales que reúnan los requisitos definidos por la ley.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Regístrese y Archívese