Artículo 1.- Establézcase la paridad de género en el ámbito de las autoridades del Honorable Concejo Deliberante de General Arenales, a partir de la próxima designación de las mismas.
Artículo 2.- Determínese el sistema de intercalado de géneros, un varón-una mujer o una mujer-un varón para la elección de Presidente/a, Vicepresidente/a 1°, Vicepresidente/a 2° y Secretario/a.
Artículo 3.- Incorpórese la presente al Reglamento Interno de este cuerpo.
Artículo 4.- Comuníquese, Regístrese y Archívese