ORDENANZA N° 2.108/18

Fecha de sanción: 
20 de Diciembre de 2018
Título: 
Regula la actividad comercial de venta de alimentos en la vía pública, a través de los denominados “carritos” o “Food Trucks"
Descripción: 

Artículo 1: Regúlese la actividad comercial de venta de alimentos en la vía pública, a través de los denominados “carritos” o “Food Trucks”, por medio de las disposiciones que surgen de la presente ordenanza.

Artículo 2: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como Food Truck y/o carrito a una propuesta gastronómica creativa, saludable, que se ofrece a precios accesibles, y donde los alimentos y/o bebidas son elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o trailer, con un diseño innovador y atractivo, que garantice las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente.

Artículo 3: Podrán solicitar la habilitación para ejercer esta actividad exclusivamente las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y los que les sean requeridos por los Departamentos de Inspección general y Bromatología de la municipalidad inclusive lo referido a las obligaciones impositivas vigentes. Será el Departamento Ejecutivo quien podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.

Artículo 4: No podrá otorgarse más de un permiso a una misma persona física o jurídica. Los permisos se otorgarán por un año, pudiendo ser renovados. Deberá constar en dicho permiso el carácter anual de la habilitación.
El permisionario al renovar su permiso tendrá prioridad sobre otros solicitantes, conforme a los antecedentes en cuanto al cumplimiento de las normativas correspondientes.
El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando en forma automática el permiso otorgado en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo. Toda presentación de renovación ingresada con posterioridad al plazo fijado en este artículo será automáticamente rechazada y el interesado deberá, en consecuencia, solicitar un nuevo permiso como si recién iniciara su actividad.

Artículo 5: Los permisos son intransferibles. Los permisionarios deberán ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal y/o a través de los auxiliares debidamente registrados.
Los auxiliares estarán bajo entera responsabilidad del permisionario que los incorpore, debiendo el mismo cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes a Seguridad Social y las contempladas específicamente en el reglamento.
Los auxiliares que desarrollen tareas de elaboración de alimentos deberán contar con documento de salud laboral vigente y certificado de manipulación de alimentos.
El permiso de habilitación y el rubro de la actividad serán otorgados por el área de Inspección del Municipio, previa evaluación conjunta con Bromatología.

Artículo 6: Autorícese, a los efectos de la presente ordenanza, la comercialización de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:
a) Gaseosas, jugos de frutas, servidos en vasos descartables y otras bebidas sin alcohol.
b) Sandwich de chorizo o salchicha, que deberán ser elaborados y cocinados en el carro y a la vista.
Los productos y mercaderías mencionadas y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino.
Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 7: La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y legislación vigente.

Artículo 8: Todos los carritos y /o Food Trucks gastronómicos deberán cumplir con todos los requisitos exigibles por el Código Bromatológico y con los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para la elaboración de alimentos:
a) Revestimiento interior de acero inoxidable o formica o material de similar características; de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintadas en color blanco de fácil desinfección y limpieza.
b) El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
c) Heladeras y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
d) Piletas y desagües correspondientes.
e) Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas.
f) Provisión de gas y energía eléctrica:
- La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente.
- Energía eléctrica: En los casos dónde los predios provean la energía eléctrica, la provisión de electricidad deberá estar debidamente asegurada a la red domiciliaria; caso contrario deberá contar con grupo electrógeno.
g) Sistema de evacuación de humos y olores.
h) Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
i) Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a 50 litros, el agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periódicamente.
j) Contar con provisión de agua caliente.
k) Las aguas servidas deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua y descartarlas al sistema de red cloacal, no pudiendo volcarse dicho contenido a la red de desagües pluviales

Artículo 9: Todos los vehículos gastronómicos deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad e higiene para el funcionamiento:
a) Matafuego/s con carga vigente.
b) Certificado de control de vectores.
c) Documento de salud laboral vigente.
d) Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables).
e) Elementos de limpieza rotulados y sectorizados; deberán estar ubicados en un lugar alejado de los alimentos.
f) Recipiente para residuos en el interior del carrito, con tapa y bolsas descartables.
g) Cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público.

Artículo 10: Los puestos de venta de comidas rápidas se instalarán exclusivamente en la calle a determinar oportunamente con la habilitación, como así también fuera de los locales bailables habilitados, no pudiendo instalarse en un radio de 100 m del local, confitería, pub o similar habilitado en el cual se comercializara comidas rápidas. Toda ubicación en otro lugar no será permitida.
a) Será el Departamento Ejecutivo Municipal quién adopte reglamentariamente las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de los mismos afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular fuera de los locales bailables habilitados, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable en la materia.
b) La actividad de los carritos y/o Food Trucks no pueden interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública

Artículo 11: La elaboración deberá realizarse dentro del carrito y/o Food Truck, el que deberá estar debidamente acondicionado y adaptado para tal fin y dando cumplimiento a las normas de carácter bromatológico e higiénico sanitario vigentes conforme lo fija el Código Alimentario Argentino.

Artículo 12: Las materias primas deben contar con su rótulo reglamentario, dentro de su lapso de aptitud, adecuadamente conservadas conforme su naturaleza, el manipulador de alimentos debe evitar la contaminación cruzada y deberá expender los alimentos adecuadamente cocidos a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
Los productos alimenticios deberán estar en compartimentos separados según su naturaleza a fin de evitar la contaminación cruzada.

Artículo 13: El permisionario deberá permitir, toda vez que la autoridad municipal lo solicite, el control periódico y la correspondiente toma de muestras de materias primas, productos elaborados y agua a utilizar.

Artículo 14: El permisionario deberá exhibir los precios de los productos en planillas, como así también el permiso municipal donde consten sus datos identificatorios y el/los rubro/s de venta autorizados.

Artículo 15: En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:
a) La comercialización de bebidas alcohólicas.
b) La construcción de instalaciones para cocción a leña o carbón de alimentos.
c) La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente.
d) Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.
e) Estacionar y operar en lugares y horarios distintos a los habilitados.
f) Excederse en la ocupación del espacio y horario autorizado.
g) La venta, préstamo, alquiler o transferencia del permiso.
h) Funcionar sin poseer o exhibir el permiso correspondiente

Artículo 16: Son causales para la revocación del permiso:
a) Incumplimiento de las normas higiénico – sanitarias y de seguridad de alimentos.
b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
c) Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de 1 (un) año.
d) Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
e) Atención del puesto por personal no autorizado

Artículo 17: El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal

Artículo 18: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.

Artículo 19: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

Artículo 20: Comuníquese, Regístrese y Archívese