ORDENANZA N° 2.112/18

Fecha de sanción: 
20 de Diciembre de 2018
Título: 
Regula Tránsito
Descripción: 

ARTICULO 1º: Clasificación de vehículos: A los fines de la presente Ordenanza de Tránsito para el Municipio de General Arenales, los vehículos se clasifican de la siguiente manera:
1) Vehículos livianos: Automóviles, camionetas y pequeños camiones sin acoplados, utilitarios, furgones y casas rodantes con propulsión propia, cuyo peso incluida la carga, no supere los cuatro mil kilogramos (4.000 kg.).
2) Vehículos medianos: Camionetas con acoplado, camiones sin acoplado y/o semirremolques, ómnibus, micrómnibus, los vehículos carrozados para casa rodante y para transporte de mercaderías, y tractores agrícolas con o sin acoplado cuyo peso incluida la carga transportable no supere los diez mil kilogramos (10.000 kg.).
3) Vehículos pesados: Camionetas con acoplado, camiones con o sin acoplado y/o semirremolque, y tractores agrícolas con o sin acoplado, cuyo peso, incluida la carga transportable supere los diez mil kilogramos (10.000 kg.): máquinas viales, agrícolas o industriales autopropulsadas.
4) Implementos agrícolas: Arados, sembradoras y demás herramientas de campo sin propulsión propia.

ARTICULO 2°: Circulación: En razón de su peso, tamaño y características, los vehículos podrán circular de conformidad con lo siguiente:
A) Los vehículos livianos podrán circular libremente por las calles del Distrito de General Arenales.
B) Los vehículos medianos, podrán circular libremente por las calles del distrito con las siguientes excepciones:
General Arenales: Avenida Carlos M. de Alvear/Bartolomé Mitre, desde su intersección con calle Leandro N. Alem/Manuel Belgrano hasta su intersección con calle Sarmiento/Ameghino; y Avenida Julio Llanos/Dr. Valentín Curuchet, desde su intersección con calle Manuel Dorrego/Bolivar hasta su intersección con calle Guido Spano/Carlos Pellegrini y todas las cuadras que quedan comprendidas en el cuadrante resultante de estos límites.
Ascensión: Calle Córdoba/Sarmiento desde su intersección con calle Independencia, hasta su intersección con calle J. Videla; Av. 25 de Mayo/Libertad, desde su intersección con calle Independencia hasta su intersección con calle J. Videla; calle 9 de Julio/Tucumán desde su intersección con calle Laprida, hasta su intersección con calle Santiago del Estero; calle La Rioja/Rivadavia desde su intersección con calle B. Mitre hasta su intersección con calle Santiago del Estero; calle Independencia/Lapdrida, desde su intersección con calle Còrdoba hasta su intersección con calle 9 de Julio; calle B. Mitre/Alberdi desde su intersección con calle La Rioja hasta su intersección con calle Còrdoba; Av. J. Hernàndez/ San Martìn desde su intersección con calle Còrdoba hasta su intersección con calle Rivadavia/La Rioja; calle Rafael Reta/Corrientes desde su intersección con calle Rivadavia, hasta su intersección con calle Sarmiento; y calle Santiago del Estero/J. Videla, desde su intersección con calle Rivadavia hasta su intersección con calle Sarmiento.
Arribeños: calle Moreno/Mitre desde su intersección con calle Sarmiento hasta su intersección con calle 9 de Julio; calle Uruguay/Caseros, desde su intersección con calle Sarmiento hasta su intersección con calle 9 de Julio; calle Lavalle/Alberdi desde su intersección con calle 9 de Julio hasta su intersección con calle Sarmiento; calle Sarmiento desde Av. Còrdoba hasta calle Moreno; calle 25 de mayo desde calle Còrdoba hasta calle Moreno; calle Libertad desde calle Còrdoba/Velez Sarsfield hasta calle Moreno/Mitre; calle Urquiza desde su intersección con calle Velez Sarsfield, hasta su intersección con calle Mitre; calle 9 de julio desde su intersección con Av. V. Sarsfield, hasta su intersección con calle Mitre; calles San Francisco y Santo Domingo.

Ferré: Av. María Unzué de Alvear desde Av. Corrientes hasta Entre Ríos; Av. Don Bosco desde su intersección con calle Corrientes hasta su intersección con calle Luján; Calle María Auxiliadora desde su intersección con calle Bahía Blanca hasta su intersección con calle Luján/Canals; Calle Santa Fe/Córdoba desde su intersección con calle Bahía Blanca hasta su intersección con calle Canals; Calle Entre Ríos desde su intersección con calle Bahía Blanca hasta su intersección con Av. María Unzué de Alvear; Calle San Juan desde su intersección con Av. Don Bosco hasta su intersección con Av. María Unzué de Alvear; Calle Buenos Aires desde su intersección con Av. Corrientes hasta su intersección con calle Santa Fe; Calle Rosario desde su intersección con calle María Auxiliadora hasta su intersección con calle Entre Ríos; Calle Canals/Luján desde su intersección con calle Córdoba hasta su intersección con Av. Don Bosco; Calle Bahía Blanca desde su intersección con Av. Don Bosco hasta su intersección con calle Entre Ríos.
La Angelita: Acceso Av. Independencia hasta su intersección con calle Urquiza; Calle Urquiza/Gral. Arenales, desde su intersección con calle Mendoza hasta su intersección con calle San Luis.
Se anexan planos de los pueblos con las zonas indicadas, que formaran parte de la presente Ordenanza como “ANEXO I”.
C) Los vehículos pesados solamente podrán circular por las zonas autorizadas para cada pueblo para tránsito de esa naturaleza, las cuales surgen de los planos e indicaciones del “ANEXO I” que forma parte integrante de la presente, y de acuerdo al siguiente detalle:
General Arenales: Calle V. Orsolino/ Dr. J. Quintas y Rodriguez desde Ruta Pcial. Nº 50 hasta calle Cepeda; Calle Cepeda/Pte. Santiago Derqui desde Dr. J. Quintas y Rodríguez hasta intersección calle Islas Malvinas; Calle Islas Malvinas / Martín M. de Güemez desde su intersección con calle Pte. Santiago Derqui hasta Ruta Pcial Nº 50; Calle Justo J. de Urquiza / Juan B. Alberdi desde su intersección con calle Martín M. de Güemes hasta su intersección con calle V. Orsolino; y Av. de los Españoles desde su intersección con calles Justo.J. de Urquiza y Juan B. Alberdi hasta Ruta Pcial. Nº 50.-
Ascensión: Acceso Ascensión (Av. 25 de Mayo) hasta la intersección de calle Perito Moreno/ Gral. Mosconi; Calle Perito Moreno / Gral. Mosconi desde su intersección con calle Trenque Lauquen hasta su intersección con Calle Colón; calle Colón desde su intersección con calle Gral. Mosconi hasta su intersección con calle Bme. Mitre; calle Bme. Mitre desde su intersección con Calle Colón hasta su intersección con calle San Juan; calle San Juan desde Bme. Mitre hasta intersección con Av. José Hernández; Av. José Hernández desde su intersección con calle San Juan hasta su intersección con calle Bs. As/ Mendoza; calle Mendoza desde su intersección con Av. José Hernández hasta su intersección con Calle Dr. Blanco, calle Dr. Blanco desde intersección con calle Mendoza hasta su intersección con calle Chaco; Calle Chaco desde su intersección con calle Dr. Blanco hasta su intersección con calle Braulio Figueroa; Calle Braulio Figueroa desde intersección calle Chaco hasta Av. Libertad; Av. Libertad desde su intersección con calle Braulio Figueroa hasta su intersección con calle Antártida Argentina/ Malvinas Argentinas, calle Antártida Argentina desde intersección con Av. Libertad hasta intersección con calle Santa Fé; Calle Santa Fe desde intersección con calle Antártida Argentina hasta Jacinto Videla, calle Jacinto Videla desde intersección calle Santa Fe hasta calle Rio Negro; Calle Rio Negro/Chubut desde su intersección con calle Jacinto Videla hasta su intersección con calle Independencia; Calle Independencia desde su intersección con calle Chubut hasta su intersección con calle Gral. Viamonte; Calle Gral. Viamonte desde su intersección con Av. San Martín hasta Calle Perito Moreno; Av. San Martín desde su intersección con Calle Rio Negro/ Chubut hasta calle Fortín Nuestra Señora de las Mercedes.-
Ferre: Calle Santa Cruz/ Neuquen, calle Tierra del Fuego, calle Mendoza, calle 25 de Mayo, calle Catamarca, Av. 9 de Julio, Av. Carlos Paz/ Rio Cuarto en todo su trayecto. Av. Corrientes desde su intersección con calle 25 de mayo hasta su intersección con calle Catamarca; Calle Fortín Pelado desde intersección con Av. 9 de Julio hasta intersección con calle calle Misiones.-
Arribeños: Av. Velez Sarfield y Av. Córdoba entre calle Alte. Brown y Rivadavia; calle Rivadavia desde su intersección con Av. Córdoba hasta su intersección con Av. San Martín; Av. San Martín y Av. San Lorenzo en todo su recorrido; avenidas de circunvalación (Av. Defensa, Av. Liniers, Av. Almafuerte, Av. José Ingenieros, Av. Alte. Brown, Av. Azopardo, Av. Antártida Argentina y Av. Balcarce) en todo su trayecto.-
La Angelita: Calle San Luis todo su recorrido; calle Belgrano/ Gral. López desde intersección con calle San Luis hasta su intersección con calle Independencia; calle Moreno/Lavalle desde intersección con calle San Luis hasta calle Independencia; calle Rivadavia desde intersección calle San Luis hasta calle Corrientes; calle Laprida desde intersección con calle Buenos Aires hasta intersección calle Independencia; Calle Buenos Aires desde intersección calle Lavalle hasta calle Laprida Calle 9 de Julio desde intersección calle Lavalle hasta calle Laprida; calle 25 de Mayo desde intersección calle Lavalle hasta calle Laprida; calle Corrientes desde intersección con calle Moreno hasta calle San Martín; calle Tucumán desde intersección con calle Moreno hasta calle San Martín; Calle La Pampa desde intersección con calle Moreno hasta su intersección con calle San Martín; calle Rivadavia desde intersección con calle San Luis hasta su intersección con calle Corrientes; calle San Martín desde su intersección con calle San Luis hasta calle Corrientes.-
D) EXCEPCIONES: Rigen para el tránsito mediano y/o pesado, según el caso, las siguientes excepciones:
1) Para carga y descarga de mercadería. Los titulares de los vehículos o de los comercios de destino deberán solicitar al efecto el correspondiente permiso municipal, del que surgirán las condiciones y horarios de la autorización especial, el mismo deberá ser exhibido por el conductor del transporte.
2) Para ingreso de depósitos o garajes, siempre que fueran preexistentes a la presente ordenanza, y siempre vacíos. Los titulares de los vehículos deberán solicitar el correspondiente permiso municipal.
3) Para abastecimiento de combustibles, ingresando al efecto solamente la unidad motora. No podrán hacerlo en horarios de ingreso o salida escolar, conforme se prevé en esta ordenanza.
4) Para ingreso a talleres o gomerías, en cuyo caso siempre lo harán vacíos.
5) Por intransitabilidad de las calles de tierra por lluvia u otra circunstancia, y según se determine reglamentariamente.
Las excepciones antedichas no aplican a maquinarias e implementos agrícolas, viales e industriales, los cuales solo podrán circular para ingreso o egreso de garajes preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, previa obtención del correspondiente permiso municipal.
E) En todos los casos queda prohibida la circulación de vehículos pesados y medianos y de maquinaria agrícola en zona urbana en horarios de entrada y salida a establecimientos escolares, en la banda horaria que va desde las 7:15 hs a 8:15 hs, desde las 12 hs. a las 13 hs. Y de las 16:45 hs a las 17:30 hs. El régimen horario objeto de prohibición podrá modificarse reglamentariamente de acuerdo a las circunstancias de hecho.
F) Se prohíbe el tránsito de vehículos pesados, semirremolques y tractores con o sin acoplado por la red vial municipal en calles o caminos de tierra antes de transcurridas las 72 hs de la última lluvia, cuando dicho tránsito pueda provocar deterioro de los caminos afectados.
G) Se prohíbe el denominado giro en “u” sobre calles y avenidas, y el giro a la izquierda en lugares en que por reglamentación se prohíba y así se señalice.
H) Se prohíbe en todas las localidades del Distrito la conducción de todo tipo de vehículos con bebés en brazos del conductor.
I) Se prohíbe la utilización de teléfonos celulares al conducir.
J) Los vehículos medianos y pesados no podrán transitar en zona urbana y/o zona de tránsito pesado de cada localidad del Distrito a una velocidad mayor a 30 km/h.

ARTICULO 3°: Estacionamiento: sobre este punto rigen plenamente las previsiones de la Ley Nacional n° 24.449, art. 49; y el régimen de contravenciones del Dec. Pcial n° 532/09 (Anexo V, art. 27). En lo que resulta materia de organización local deberá respetarse lo siguiente:
A) Se prohíbe el estacionamiento de vehículos medianos: camiones, acoplados, semirremolques, ómnibus, casas rodantes, tractores y trailers en los lugares y calles indicados en el inciso “B” del Artículo “2” de la presente ordenanza.
B) Se prohíbe el estacionamiento de maquinarias agrícolas e industriales e implementos agrícolas en las zonas urbanas de cada localidad.
C) Se prohíbe el estacionamiento en los lugares que establezca el Honorable Concejo Deliberante a pedido de parte interesada y por decisión fundada, debiendo en tal caso procederse a la delimitación y señalamiento correspondiente.
D) Sin perjuicio de lo establecido en el art. 49, inc. “b), pto. 2” de la Ley 24.449, dicho parámetro resultará ser la prohibición mínima de estacionamiento en esquinas urbanas. La misma podrá ampliarse de acuerdo a las condiciones y visibilidad de la zona hasta la cantidad máxima de diez metros desde la línea imaginaria del vértice ideal. La autoridad correspondiente deberá colorear de amarillo el cordón de la zona vedada.
E) Todos los lugares con gran concurrencia de gente deberán delimitar y señalar espacios para parques y playas de estacionamiento de vehículos o, en su caso, para guarda y estacionamiento de bicicletas y ciclomotores.

ARTICULO 4°: En todas las calles del Distrito de General Arenales los vehículos podrán circular en doble mano, con las siguientes excepciones:
Arribeños: En calle Uruguay y su continuación Caseros, desde su intersección con calle Rivadavia hasta su intersección con calle Pasteur, el sentido de circulación será Sud - Este.
En calle Alberdi y su continuación Lavalle, desde su intersección con calle Pasteur hasta su intersección con calle Rivadavia, el sentido de circulación será Nor – Oeste.
En calle San Francisco entre calles Alberdi y Caseros, el sentido de circulación será Nor – Este.
En calle Santo Domingo entre calles Uruguay y Lavalle, el sentido de circulación será Nor- Oeste.

General Arenales: Calle 9 de Julio y su continuación Tucumán circularan hacía el NE. desde Junín, hasta Manuel Alberti.
Calle Mariano Moreno y su continuación, circularan hacia el SO desde Juan José Paso hasta Reconquista.

ARTICULO 5°: Zonas y manos de estacionamiento: el estacionamiento en las distintas localidades del Distrito estará organizado de la siguiente manera:
Ascensión: En las Av. 25 de Mayo, Libertad, José Hernández y San Martín, los vehículos podrán estacionar sobre ambas manos, siempre sobre su derecha.
En las calles paralelas a las Av. 25 de Mayo y Libertad, los vehículos podrán estacionar sobre la mano Sud- Oeste, siempre sobre su derecha.
En las calles paralelas a las Av. José Hernández y San Martín, los vehículos podrán estacionar sobre la mano Nor- Oeste, siempre sobre su derecha.

Arribeños: En la Av. Córdoba, y su continuación Velez Sarsfield, y calles paralelas, los vehículos podrán estacionar sobre la mano Nor- Este, siempre sobre su derecha.
En la calle Sarmiento y sus paralelas, los vehículos podrán estacionar sobre la mano Nor- Oeste. Excepción: calle Lavalle y su continuación Alberdi, en las que podrán estacionar sobre el Sud – Oeste.
Arribeños Sur: El estacionamiento podrá realizarse en ambas manos, sobre la derecha.

Ferré: En las calles María Auxiliadora y su continuación Tucumán y calles paralelas, incluida San Juan, los vehículos podrán estacionar sobre el Nor – Oeste.
En las calles María Unzué de Alvear y su continuación, Pedro Ferré, los vehículos podrán estacionar sobre ambos lados, sobre la mano derecha.
En las calles paralelas a María Unzué de Alvear y su continuación Pedro Ferré, los vehículos podrán estacionar sobre el Sud – Oeste. Excepción: calle Bs. As., donde lo harán sobre el Nor – Este.
En la diagonal Don Bosco, podrán estacionar sobre la mano derecha.

En Av. Corrientes, los vehículos podrán estacionar sobre ambas manos, siempre sobre la derecha, y su continuación Mendoza y calles paralelas, llos vehículos pdrán estacionar sobre el Nor- Oeste.
En Av. Neuquén se prohíbe estacionar sobre la calzada asfáltica.
En calle Islas Malvinas, los vehículos podrán estacionar sobre el Oeste.

General Arenales: En Avda. Carlos María de Alvear y su continuación Bartolomé Mitre y calles paralelas, los vehículos podrán estacionar en el NO., a excepción de calle 9 de Julio y su continuación Tucumán, donde lo harán en mano derecha; salvo en Nueve de Julio entre Avda. Curuchet y Rivadavia que lo harán en la playa existente a tales efectos.
En calle Castelli, entre Avda. Julio Llanos y José Inocencio Arias lo harán sobre la playa habilitada a dichos fines.
En Avda. Julio Llanos y su continuación Avda. Curuchet y calles paralelas, (a excepción de donde existen estacionamientos habilitados), lo harán sobre el NE.

La Angelita: los vehículos podrán estacionar en todas las calles sobre su derecha.-

ARTICULO 6°: Modifícase el art. Segundo de la Ordenanza Municipal n° 267/85, “INFRACCIONES DE TRANSITO”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°: INFRACCIONES DE TRANSITO: Por las contravenciones que a continuación se detallarán, se abonará, -de acuerdo a la gravedad de la falta y a la reincidencia-, el valor expresado en unidades fijas definidas por la Ley 24.449 (art. 84), y de acuerdo al siguiente detalle:
1) Por la circulación de vehículos en contravención a lo establecido en el art. 2°, inciso “B” de la Ordenanza de Tránsito local: ………… de 50 a 100 U.F..
2) Por la circulación de vehículos en contravención a lo establecido en el art. 2° inciso “C” : ………………………………………………… de 60 a 200 U.F..
3) Por la circulación de vehículos en contravención a lo establecido en el art. 2°, inciso “D” : …………………………………..…………… de 60 a 200 U.F..
4) Por la circulación de vehículos en contravención a lo establecido en el art. 2°, inciso “E” :…………………….. ……………………… de 30 a 100 U.F..
4) Por la circulación de vehículos en contravención a lo establecido en el Art. 2°, incisos ““F”, “G”, “H”, “I” y “J”: ………………………… de 30 a 100 U.F.
5) Por no observar las reglas de estacionamiento y circulación establecidas en los artículos 3°, 4º, y 5º, de la presente Ordenanza...… de 30 a 150 U.F..
Sin perjuicio de las multas correspondientes, procederá también la inhabilitación para conducir por el término de hasta ciento ochenta (180) días y/o el secuestro del vehículo, en caso en que la gravedad de la infracción y el grado de reincidencia así lo aconsejaren, a criterio de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a proceder, dentro de las posibilidades que acuerde el presupuesto, y por los medios que prevé la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la compra de instrumentos de medición de velocidad y de control de pesos debidamente homologados.

ARTICULO 8°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo Municipal la realización de Campañas de Educación Vial dirigidas a toda la comunidad sobre el uso de la vía pública, condiciones de seguridad, circulación, reglas de seguridad, régimen de sanciones, procedimientos y demás alcances de la Ley Nacional N° 24.449, Ordenanzas locales, legislación complementaria y modificatoria.

ARTICULO 9°: Derógase la Ordenanza Municipal n° 1062/97, y toda disposición local que se oponga a la presente.

ARTICULO 10°: Comuníquese, Regístrese y Archívese