ORDENANZA N° 2125/19

Fecha de sanción: 
10 de septiembre de 2019
Título: 
Regula prevención y atención de la Zoonosis
Descripción: 

ARTICULO 1º: Queda sometido al régimen de la presente Ordenanza, la prevención y atención de la Zoonosis, tanto en humanos como en animales, así como el manejo y control en humanos como en animales, sin perjuicio de la aplicación de las normativas legales vigentes.

ARTICULO 2º: A los fines interpretativos de la presente Ordenanza se definen a las Enfermedades Zoonóticas como "las enfermedades transmitidas en condiciones naturales entre los animales y el hombre (Rabia - Psitacosis - Toxoplasmosis - Hantavirus - Dengue - Chagas - etc.) y a la Tenencia Responsable de los animales como "la condición por la cual una persona tenedora de un animal asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente".

ARTICULO 3°: Declarar al Municipio de General Arenales, "no eutanásico".-
El centro de Zoonosis de Gral. Arenales dependerá directamente de la Secretaría de Salud, y estará a cargo de un profesional veterinario. Será responsable directo de las acciones detalladas en el Art. 1°, a cuyo efecto hará uso de los recursos edilicios, instalaciones, bienes muebles, elementos técnicos, movilidad y de los recursos humanos y financieros que la Secretaría de Salud del Municipio disponga.

ARTICULO 4°: La prevención y atención de las Enfermedades Zoonóticas se llevará a cabo por los medios que a continuación se precisan y en la forma que establezcan para cada caso las normas técnicas correspondientes:
a) Atención de consultas a público en general, posibilitando y facilitando asesoramientos a los involucrados en casos sospechados de enfermedad zoonótica. Con extensión de las acciones al grupo familiar del paciente.
b) Tratamiento de lesiones y/o aplicaciones de medicamentos y/o vacunas indicadas por el consultorio de atención humana (prevención de Rabia).
c) Realización de estudios epidemiológicos con la participación conjunta de las áreas humanas y veterinarias para la resolución de focos de patologías zoonóticas que se presenten.
d) Elaboración de índices por muestreos para determinar la dispersión local del vector en el marco del Programa Provincial de Vigilancia y Control del Aedes Aegypti. Toma y remisión de muestras para su análisis, etc.
e) Atención y tratamiento de personas en contacto con animales enfermos o sospechosos de enfermedades zoonóticas, de conformidad a lo preceptuado en la Ley 8.056/73 y su Decreto Reglamentario.
f) Implementación de procesos informativos y educativos en forma regular y sostenida en el tiempo, brindado a la población en general y especialmente a la población escolar en todos sus niveles, acerca de pautas de relación hombre - animal basadas principalmente en la prevención de zoonosis y en la tenencia responsable de los animales.
g) Capacitación técnica y profesional hacia el grupo de Salud Municipal en los programas de zoonosis.
h) Atención a consultas clínicas de animales orientadas exclusivamente a la detención de posibles patologías zoonóticas.
i) Internación de animales mordedores para la observación clínica antirrábica por el plazo de la Ley 8.056/73 e información del estado del animal al consultorio de atención humana.
j) Vacunación Antirrábica canina en sede y en terreno en el marco del Plan Provincial de control de la Rabia, y de acuerdo al Programa Municipal vigente.
k) Vigilancia epidemiológica intensiva en Rabia.
l) Esterilización quirúrgica de perros y gatos en sede.
m) Retiro de animales vagabundos y aplicación de métodos de esterilización, procurando preservar la salud psicofísica de los operadores y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 8.056/73 y su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 5°: Ratifíquese como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, la práctica de la esterilización quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática y extendida de machos y hembras, de especie canina y felina. El manejo y control poblacional se llevará a cabo por los medios que a continuación se detallan y en las formas que establezcan para cada caso, las normas técnicas correspondientes:
a) Retiro de la vía pública de los animales callejeros sin control y/o abandonados de conformidad con la Ley 8.056/73.
b) Promoción de la adopción de animales alojados en organismos oficiales, privados y/o comunitarios por parte de tenedores responsables, sean estos particulares o entidades legalmente constituidas, sin fines de lucro, reservándose las autoridades sanitarias las funciones de controlar sobre las pautas internacionales en relación al perfil del adoptado, del adoptante y la entidad interviniente.
c) Aplicación de métodos de control de natalidad sobre la base de pautas internacionales respetando los que la propia comunidad demande de acuerdo a las características locales.
d) Control de centros transitorios de reubicación de animales existentes o a crearse a conformidad con lo preceptuado por el Art. 33 y siguientes del Decreto Reglamentario 466/73 de la Ley Provincial 8.056/73.
e) Control de acceso de animales a lugares de afluencia de público.
f) Aplicación de métodos eutanásicos según lo preceptuado en el Art. 4º inc. M de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: Son considerados perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas rottweiller, doberman, dogo argentino, fila brasilero, pitbull terrier, american stafordshire, stafordshire bull terrier, mastif, bull mastif, dogo de burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario y akita inu.

ARTICULO 7°: RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS TENEDORAS DE ANIMALES, las mismas deberán:
a) Brindarle a los mismos adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención a la salud y buen trato durante toda la vida del animal.
b) Evitar molestias y daños a los vecinos (agresión, destrucción de propiedad privada, contaminación con heces, sangre, rotura de bolsas de residuos, etc.)
c) No abandonar animales en la vía pública en forma transitoria o permanente.
d) Respetar las normas de permanencia de animales en la vía pública (plazas, parques y paseos) según Ley 8.056/73 y Decreto 466/73.
e) Poner a disposición del Centro de Zoonosis al animal mordedor para la realización de la observación antirrábica en dicho centro.

ARTICULO 8°: ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: El Centro de Zoonosis será el encargado de programar y coordinar:
a) Creación de un Registro de entidades protectoras y particulares voluntarios.
b) Registro de centros transitorios de reubicación.
c) Creación de una cuenta especial para depositar los fondos correspondientes a las infracciones a la presente Ordenanza a fin de contribuir al financiamiento de las actividades a cargo del Centro de Zoonosis.
d) Será facultad del Centro de Zoonosis determinar si el predio donde se alojan los animales se considera refugio: criadero o vivienda con animales domésticos de conformidad con la normativa legal vigente.

ARTICULO 9°: INFRACCIONES Y SANCIONES: Las infracciones y aplicación de sanciones a la presente Ordenanza serán de competencia del Juzgado de Faltas Municipal. Se considerarán: a) INFRACCIONES LEVES: la venta de mascotas a menores de dieciocho años, la circulación en la vía pública sin sujeción, el no retiro de excrementos o deyecciones, la no vacunación, la tenencia de perros que produzcan ruidos y/u olores, y toda otra falta de similares características que establezca la presente normativa. B) Se considerarán INFRACCIONES GRAVES: la falta de alimentación, la venta ambulante, el abandono de animales vivos, la incorrecta disposición final de animales muertos, no cumplir con las medidas de seguridad para albergar perros potencialmente peligrosos, y toda otra falta de similares características que establezca la presente normativa ; Se considerarán INFRACCIONES MUY GRAVES: las acciones provocadas por los animales, como mordeduras y accidentes de tránsito en la vía pública, que afecten bienes de terceros, las mutilaciones sin intervención de un médico veterinario , la organización de peleas entre perros y gatos en espectáculos, las agresiones físicas, el abandono, la muerte, la práctica de zoofilia, y toda otra práctica de similares características que establezca la presente normativa. -
Las Infracciones serán sancionadas con las siguientes cuantías:
Infracciones leves: multa de 1O a 50 litros de nafta Súper.
Infracciones graves y/o muy graves: multa de 200 a 500 litros de nafta Súper.
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza no excluye de la responsabilidad civil y/o penal, y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.-
En caso de reincidencia en los supuestos de las infracciones, se podrá aumentar la multa en un 100% de la impuesta en la primer infracción, y en su caso se negará la devolución del animal cuando por razones de orden público lo justifique.

ARTICULO 1Oº: La recaudación deberá asignarse al sustento del Programa de Tenencia Responsable de Mascotas y para cualquier requerimiento que se justifique en la protección de los animales. La autoridad de aplicación de la presente normativa será la Dirección de Ambiente. La autoridad de aplicación en conjunto con los Veterinarios locales, otras instituciones u organismos gubernamentales y no gubernamentales, involucrados en la problemática, llevarán a cabo un programa anual de concientización comunitaria tendiente a implantar conceptos educativos, tanto en la faz informativa como formativa, tendientes a modificar las pautas de comportamiento humano con relación a la tenencia responsable de anímales, y el cumplimiento de la legislación vigente. Para todo caso que no está contemplado expresamente en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la legislación Provincial y/o Nacional existentes en la materia.

ARTICULO 11°: Deróguese la Ordenanza Nº1231/2000 y todo lo que se oponga a la presente normativa.

ARTICULO 12º: Regístrese, Comuníquese, Archívese