ORDENANZA N° 2142/19

Fecha de sanción: 
17 de Diciembre de 2019
Título: 
Apruébese el Cálculo de Recursos y presupuesto de gastos para el Ejercicio 2020
Descripción: 

ARTICULO 1°: Apruébese el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2020 en la suma de pesos quinientos setenta y cuatro millones cuarenta mil ($574.040.000,00), en un todo de acuerdo a lo fijado en la Ordenanza Fiscal vigente y en Proyecto de Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 2: Apruébese el proyecto de Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020 por la suma de pesos quinientos setenta y cuatro millones cuarenta mil ($574.040.000,00), de acuerdo a las estimaciones de gastos para la ejecución de las políticas públicas definidas por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3: Apruébese los rubros y partidas que componen el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2020, del expediente 4040-3650/19.---

ARTICULO 4: Los saldos que arrojen al cierre de Ejercicio las Cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas ya existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos deberá respetarse el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión y los nomencladores vigentes respectivos.

ARTICULO 5: El régimen salarial establecido en el convenio colectivo de trabajo y acuerdos paritarios vigentes se aplicarán supletoriarnente a los agentes y funcionarios políticos no comprendidos en el mismo. Los funcionarios políticos excluidos del Régimen Marco de Empleo Municipal, comprendidos en el art. 67, inc. B de la Ley Provincial Nº 14656, podrán gozar de las mismas bonificaciones previstas para el personal de planta permanente.

ARTICULO 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer adicionales y bonificaciones a los agentes municipales y funcionarios de la planta política no comprendidos en la Ley 14656, conforme se determine reglamentariamente y hasta un máximo del setenta por ciento (70%) del sueldo básico del agente, los que estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales.-----------------------------

ARTICULO 7: Deróguese la Ordenanza Nº 2039/17.

ARTÍCULO 8: Comuníquese, Regístrese y Archívese