ORDENANZA N° 2.154/2020

Fecha de sanción: 
9 De Junio de 2020
Título: 
Créase la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual
Descripción: 

ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual en el ámbito Municipal de General Arenales. La misma dependerá de la Secretaría de Desarrollo Social o la Secretaría de mayor afinidad que la reemplace, en un futuro, según el organigrama municipal.

ARTÍCULO 2.- Definición de objetivos y facultades:
a- Conformar el ámbito de tareas para el diagnóstico y análisis de la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.
b- Es facultad de la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual ofrecer asesoramiento, contención y ayuda específica en casos de violencia de género y demás situaciones que se presenten y sean requeridas por las mismas.
c- Elaborar actividades que impulsen la promoción y el desarrollo de la paridad de género, la no violencia contra la Mujer y la identidad de Género.
d- Diseñar campañas informativas que desplieguen la teoría de Género e instalar la agenda dentro de la comunidad.
e- Coordinar el desarrollo de políticas públicas que contemplen la interacción con el resto de las áreas municipales.
f- Diseñar y difundir un Protocolo de Procedimiento Local para abordar los hechos de violencia, en articulación con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3.- La Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual tendrá a su cargo la convocatoria de una Comisión Asesora, no vinculante y ad honorem, que estará integrada por Representantes del Honorable Concejo Deliberante, Representantes del Consejo Escolar, Organismos de Derechos Humanos, y organizaciones sociales que aborden estas problemáticas. La autoridad de aplicación podrá crear el Órgano Consultivo referenciado en el presente artículo.

ARTÍCULO 4.- A la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual se le asignarán los Recursos Humanos, acordes a la magnitud de sus tareas, seleccionados - dentro de la planta permanente en la estructura municipal- conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, a través, de formación en teoría de género.

ARTÍCULO 5.- La Partida Presupuestaria necesaria para la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual será elaborada por el Departamento Ejecutivo y autorizada por el Honorable Concejo Deliberante para ser incorporada de forma extraordinaria dentro del Presupuesto Municipal 2020.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Ministerio de las Mujeres, Diversidad y Género de la Nación, al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires, a la Comisaría de la Mujer y la Familia de Gral. Arenales, al Juzgado de Paz de General Arenales, al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, a la Defensoría del Pueblo y entidades u organizaciones que trabajen la tarea de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.