Fecha de sanción:
8 de Septiembre de 2020
Título:
Modifica el Artículo Nº 29 – Título VII “De las Comisiones” del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante
Descripción:
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo Nº 29 – Título VII “De las Comisiones” del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el que quedará redactado con el agregado “Para el caso de causas graves o insalvables se habilitarán las reuniones de Comisión por los medios electrónicos disponibles, la simple conexión a la misma implicará la asistencia”. Una vez emitidos los dictámenes los miembros de las Comisiones deberán refrendarlos por Secretaría, con un plazo no menor a veinticuatro horas anterior a la siguiente Sesión, sea ésta presencial o virtual.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.