ORDENANZA N° 2.160/2020

Fecha de sanción: 
22 de Septiembre de 2020
Título: 
Protocolo de visitas COVID
Descripción: 

Artículo 1°.- Permitir, en caso de que el familiar visitante pertenezca a otro distrito, el ingreso a la ciudad donde se encuentre internado el familiar motivo de visita.

Artículo 2° .- En caso de proceder de focos de brote se le realizará un hisopado para
descartar la posibilidad de que sea COVID-19 positivo.

Artículo 3°.- Crear un protocolo de visitas excepcionales a familiares con enfermedades terminales que se encuentren en instituciones sanitarias.

Artículo 4°.- Protocolo sanitario:
A. Visitante:
1- La persona visitante deberá tener entre 18 y 60 años;
2- tener buena salud;
3- no pertenecer a los grupos con factores de riesgo;
4- no estar embarazada
B. Aviso. Se deberá notificar la visita al área que designe la institución sanitaria con al menos 48 horas de anticipación para la preparación. La institución recíprocamente le informará del protocolo de visita.
C. Seguridad. en todo momento se deberán respetar las medidas de cuidado personal y protección sanitarias correspondiente a los protocolos de la institución.
D. Consentimiento. La persona visitante deberá firmar un acuerdo en el que conoce los riesgos y la situación epidemiológica de visita y en el que declare encontrarse en buen estado de salud.

Artículo 5°.- Excepciones. La institución sanitaria podrá negar la visita en casos extremadamente riesgosos para cualquiera de las dos partes y en el caso de que no reúna las condiciones de óptimas de salud para la visita.

Artículo 6 °.- Comuníquese, Regístrese y archívese.