ORDENANZA N° 2.169/2020

Fecha de sanción: 
10 de Noviembre de 2020
Título: 
Modifíquese y reemplácese el artículo “segundo” de la Ordenanza Local N°2150/2020
Descripción: 

ARTICULO 1º: Modifíquese y reemplácese el artículo “segundo” de la Ordenanza Local N° 2150/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°: Establézcase con carácter general una multa por incumplimiento o contravención de las obligaciones, medidas de prevención, protocolos, condiciones, y/u horarios formalmente establecidos por decretos municipales y normas provinciales, y relacionados con la situación de emergencia provocada por Covid-19, por una suma mínima equivalente al valor de cien (100) unidades fijas (idénticas al menor valor de un litro de nafta especial al momento de pago), y hasta un máximo de trescientas (300) unidades fijas. Podrá duplicarse el valor de la multa en caso de reincidencia.
En caso de actividades comerciales o de servicios, podrá disponerse la clausura preventiva por un período de hasta treinta (30) días, y eventualmente suspender la habilitación de funcionamiento otorgada, si razones de orden público y/o salubridad así lo aconsejaren.
Sujetos pasivos de sanción: personas físicas o jurídicas que incumplan las obligaciones, los protocolos y/o las medidas preventivas; titulares de la habilitación comercial respectiva; organizadores, asistentes, participantes de fiestas o reuniones sociales y dueños o poseedores del lugar donde se realicen, en contravención a las disposiciones nacionales, provinciales y locales.”

ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.