ORDENANZA N° 2.176/2020

Fecha de sanción: 
01 de diciembre de 2020
Título: 
Incorporación al trabajo formal de Personas Trans
Descripción: 

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la incorporación al trabajo formal, en sus diferentes modalidades de contratación pública y privada, de las PERSONAS TRANS, en condiciones de igualdad y respeto de su dignidad, de conformidad a lo previsto por la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.783, de Cupo Laboral para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros.

Artículo 2.- Definición. A los efectos de interpretación de la presente ordenanza y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entenderá por persona trans a quien autopercibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales.

Artículo 3.- Derecho al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo. El Municipio de General Arenales propicia el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atraviesen el género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines. En particular, las acciones mencionadas tenderán a:
a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contratación y la continuidad en el empleo.
b) Proteger los derechos laborales de las personas trans a fin de lograr, en igualdad de condiciones con las demás personas, condiciones de trabajo justas y favorables, alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.
c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás personas.
d) Permitir que las personas trans tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y/o retorno al mismo.
f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
g) Emplear a personas trans en el sector público.
h) Promover el empleo de personas trans en el sector privado mediante políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.
i) Promover la adquisición por parte de las personas trans de experiencia laboral.
j) Promover programas de orientación vocacional y capacitación profesional, tendientes a reforzar la permanencia en el empleo y la reincorporación a trabajos registrados para personas trans.
k) Promover la actuación articulada entre las organizaciones de la sociedad civil de personas trans y las instituciones gubernamentales en la ejecución de las políticas de empleo a que se refiere la presente ordenanza, con el fin de erradicar la discriminación que sufre este colectivo en el acceso al trabajo digno.
l) Promover y alentar el reconocimiento a la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades, en el marco de los Derechos Humanos.

Artículo 4.- Protección contra el trabajo forzoso. Las Autoridades del Municipio de General Arenales tomarán las acciones específicas y necesarias para asegurar que las personas trans no sean sometidas a esclavitud, trata ni servidumbre, y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás personas, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Artículo 5.- No discriminación en el ámbito del empleo público. El Municipio de General Arenales, en su carácter de empleador, es responsable de garantizar en la contratación de personal y las decisiones de promoción laboral, la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y/o expresión de género, y de promover en cada uno de sus estamentos, medidas de acción positiva que permitan el acceso al empleo público de tales grupos vulnerados.
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Artículo 6.- CUPO. El Municipio de General Arenales en el ámbito de sus Autoridades Municipales, las empresas estatales dependientes del mismo, los órganos descentralizados y empresas con capital estatal mayoritario, están obligadas a mantener un porcentaje de empleados y empleadas trans no inferior a un 1% de su planta transitoria, permanente y contratada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Provincial N° 14.783.

Artículo 7.- Cálculo del Cupo. Transcurridos cinco años de estabilidad en el cargo, las personas contratadas con motivo del cumplimiento del cupo aquí establecido, dejarán de ser consideradas a los fines del cálculo del mismo, manteniendo su relación laboral y habilitando el cupo para una nueva persona beneficiaria.

Artículo 8.- Consejo Asesor. Crease en el ámbito del Municipio de General Arenales un Consejo Asesor para el seguimiento del cumplimiento de la presente norma. El mismo estará integrado por:
a) tres representantes del Departamento Ejecutivo;
b) un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante;
c) un delegado del Sindicato de Trabajadores Municipales de General Arenales;
d) las Organizaciones Sociales de Diversidad Sexual.

Artículo 9.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) La creación, mantenimiento y difusión de un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans.
b) La creación, mantenimiento y actualización de un registro especial de empleo de las personas trans, garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico.
c) La promoción a través de los medios masivos de comunicación de la necesidad de la creación de empleo destinado al colectivo trans que garantice su inclusión social.
d) La creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.
e) Controlar y actuar de oficio a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el área de sus competencias.
f) El cumplimiento del cupo laboral establecido en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 10.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo municipal.

Artículo 11.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.