ORDENANZA N° 2.177/2020

Fecha de sanción: 
01 de diciembre de 2020
Título: 
Crea el «PROGRAMA DE REDUCCIÓN-ELIMINACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS"
Descripción: 

ARTÍCULO 1°: Créase el «PROGRAMA DE REDUCCIÓN-ELIMINACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS", con el fin de incentivar el uso de la bolsa de tela o de otros productos no contaminantes en todo el Distrito de General Arenales.

ARTÍCULO 2º: A los fines de esta Ordenanza se entiende por "PROGRAMA DE REDUCCIÓN-ELIMINACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS" al conjunto de medidas que por esta norma se establezca y las que en el futuro el Departamento Ejecutivo Municipal determine, a los fines de ser implementados para los comercios del Distrito, con miras a la ejecución de acciones concretas para reducir las bolsas plásticas que se utilizan en la actividad comercial.

ARTÍCULO 3º: Ejecutar campañas de difusión y de educación en las escuelas del Distrito a fin de generar conciencia en el alumnado sobre la importancia de preservar el medio ambiente.

ARTÍCULO 4º: Son objetivos del Programa instituido por el Artículo 1º de la presente Ordenanza:
1- Elaborar diagnósticos. Elaborar un plan de acción tendiente a fijar las políticas y pautas de conducta a seguir para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
2- Implementar campañas de educación, información y concientización, alentando el uso de bolsas de transporte alternativas a las de polietileno o similares, que deberán iniciarse dentro de los treinta días de promulgada la presente normativa.
3- Establecer estímulos al cumplimiento de los objetivos del Programa.

ARTÍCULO 5º: Establézcase dentro del "PROGRAMA DE REDUCCIÓN-ELIMINACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS" que a partir de los noventa días de promulgada esta Ordenanza los comercios que operen dentro del ejido urbano del Distrito de General Arenales, deberán entregar hasta un máximo de dos bolsas plásticas, para transporte del cliente.

ARTÍCULO 6°: Establézcase dentro del "PROGRAMA DE REDUCCIÓN-ELIMINACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS" que a partir de los ciento ochenta días de promulgada esta Ordenanza los comercios que operen dentro del ejido urbano de General Arenales podrán entregar hasta un máximo de una bolsa plástica, para transporte del cliente. Fijar como objetivo que en el plazo de un año de promulgada de la presente Ordenanza se elimine total definitivamente el uso de bolsas plásticas en el Distrito de General Arenales.

ARTÍCULO 7°: comunicase a los comercios que entregan bolsas plásticas para transporte de mercaderías que deban exhibir de forma clara y visible las disposiciones del "PROGRAMA DE REDUCCIÓN-ELIMINACIÓN DE BOLSAS PLASTICAS».

ARTÍCULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a crear un registro de comercios, que por las características de sus actividades necesitan utilizar envases específicos, que el contenido del envase sea húmedo.

ARTÍCULO 9°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal, será la Autoridad de Aplicación, quién podrá actuar de oficio o a solicitud ante cualquier denuncia formulada, a los efectos de lograr el- fiel cumplimiento del Programa constituido por el Artículo te de la presente Ordenanza. El Intendente Municipal, a través de decreto fundado, será el encargado de determinar qué área ejercerá la autoridad de aplicación que por esta disposición se crea.

ARTÍCULO 10°: En caso de que la Autoridad de Aplicación verificase el incumplimiento de las disposiciones de la presente normativa, deberá emplazar fehacientemente al infractor para que en el plazo de quince días regularice dicha situación. Si transcurrido dicho término, el infractor no normaliza la situación que ha dado causa a la intimación por incumplimiento prevista en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación labrará el acta de infracción correspondiente, la cual será remitida al Juzgado de Faltas.

ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante el procedimiento respectivo, aplicar las siguientes sanciones, en el orden que se expresan:
1- Apercibimiento: Para el primer incumplimiento verificado por la Autoridad de Aplicación, se procederá a la aplicación de apercibimiento público.
2- Multa: Cuando, a pesar del apercibimiento dispuesto conforme al inciso procedente, el infractor continuase incumpliendo con las disposiciones de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar una multa que se graduará conforme la significación de la falta cometida, entre un mínimo de un cinco por ciento (5%) a dos sueldos y medios (2 1/2 ) equivalente al sueldo establecido para el Personal Jerárquico- Categoría 7- 30 horas semanales, la primera vez y para el caso de la reincidencia se elevará al triple de lo establecido en el párrafo anterior.
3- Clausura e Inhabilitación: La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la sanción de clausura y/o inhabilitación de los locales comerciales o de cualquier naturaleza, para el caso de continuar incumpliendo reiteradamente. Deberá, a tales efectos, remitir los antecedentes al Juzgado de Faltas que por turno corresponda.

ARTÍCULO 12°: Facilítese al Departamento Ejecutivo en su carácter de Autoridad de Aplicación, a reglamentar en todo o en parte la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.