ORDENANZA N° 2.181/2020

Fecha de sanción: 
01 de diciembre de 2020
Título: 
Crea Registro de Deudores Alimentarios del Distrito de General Arenales.
Descripción: 

Artículo 1.- CREÁSE el Registro de Deudores Alimentarios del Distrito de General Arenales.

Artículo 2.- Serán funciones del Registro:
a) Llevar un listado de todos/as aquellos/as personas que adeuden, juntas o alternadas, en forma total tres cuotas o parcialmente cinco cuotas alimentarias, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme. Serán incluidos también en el Registro los condenados penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar durante el todo el tiempo que dure la condena.
b) Expedir certificados ante requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita, donde se informe la inscripción o no de dicha persona en el Registro.
c) También serán incluidos los empleadores, sean personas físicas o jurídicas, que hayan incumplido una resolución judicial que disponía la retención y depósito a la orden de algún Juzgado de sumas destinadas a alimentos, conforme lo establece el artículo N° 551 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3.- La inscripción o baja en el Registro deberá realizarse en forma exclusiva por orden judicial.

Artículo 4.- La Municipalidad de General Arenales no podrá otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren inscriptos en el registro. Antes de tomar la decisión respectiva se solicitará al Registro la certificación pertinente a efectos de constatar que las personas de referencia no se encuentren inscriptas como deudores morosos.

Artículo 5.- Los proveedores de la Municipalidad de General Arenales, a efectos de su inscripción como tales, deberán adjuntar a la documentación presentada una certificación en la que conste que no se encuentran inscriptos en el Registro; cuando se tratare de personas jurídicas el requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.

Artículo 6.- El Poder Ejecutivo municipal determinará quién será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 7.- Remítase copia de la presente al Colegio de Abogados de Junín, a los Juzgados de Familia y de Paz Letrados del Departamento Judicial Junín y a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para su conocimiento.

Artículo 8.- Comuníquese, Regístrese y Archívese