ORDENANZA N° 2.184/2020

Fecha de sanción: 
09 de diciembre de 2020
Título: 
Aprueba calculo de recursos y presupuesto de gastos para el ejercicio 2021
Descripción: 

ARTICULO 1: Apruébese el CALCULO DE RECURSOS para el ejercicio 2021 en la suma de Pesos Setecientos ochenta y seis millones ochocientos cincuenta y dos mil ($786.852.000,00), en un todo de acuerdo a lo fijado en Ordenanza Fiscal vigente y en Proyecto de Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 2: Apruébese el Proyecto de Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 por la suma de Pesos Setecientos ochenta y seis millones ochocientos cincuenta y dos mil ($786.852.000,00), de acuerdo a las estimaciones de gastos para la ejecución de las políticas públicas definidas por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3: Apruébese los rubros y partidas que componen el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2021, del expediente 4040-4060/20.

ARTICULO 4: Los saldos que arrojen al cierre de Ejercicio las Cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas ya existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos deberá respetarse el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión y los nomencladores vigentes respectivos.

ARTÍCULO 5: El régimen salarial establecido en el convenio colectivo de trabajo y acuerdos paritarios vigente se aplicará supletoriamente a los agentes y funcionarios políticos no comprendidos en el mismo. Los funcionarios políticos excluidos del Régimen Marco de Empleo Municipal, comprendidos en el art. 67, inc. B de la Ley Provincial Nº14.656, podrán gozar de las mismas bonificaciones previstas para el personal de planta permanente.

ARTICULO 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer adicionales y bonificaciones a los agentes municipales y funcionarios de la planta política no comprendidos en la Ley 14.656, conforme se determine reglamentariamente y hasta un máximo del setenta por ciento (70%) del sueldo básico del agente, los que estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales.

ARTICULO 7: Regístrese, Comuníquese y Archívese