ORDENANZA N° 2.217/2021

Fecha de sanción: 
26 de Octubre de 2021
Título: 
Crea el programa municipal especial llamado “Programa de Promoción al Trabajo Cooperativo Distrital”
Descripción: 

ARTICULO 1°: Créase un programa municipal especial llamado “Programa de Promoción al Trabajo Cooperativo Distrital”, para la promoción de compras y contrataciones de bienes y servicios a las Cooperativas de Trabajo instaladas formal y efectivamente en nuestro distrito.

ARTICULO 2°: Este programa fomentará y facilitará la contratación de Cooperativas de Trabajo locales, las cuales deberán cumplir con el requisito esencial de estar domiciliadas en el Distrito de General Arenales.

ARTICULO 3°: Los objetivos del Programa son: A) Fomentar, agilizar y mejorar la inserción de las Cooperativas de Trabajo en los procedimientos de contratación efectuados por Administración Municipal Centralizada o Descentralizada; B) Contribuir a la generación, crecimiento, sostenimiento y mejora del trabajo para las Cooperativas de Trabajo como un modelo de inclusión e inserción social; 3) Promover los valores sociales de igualdad, solidaridad, autogestión, ayuda mutua y justicia social. 4) Fortalecer la economía local y popular, siendo esta una herramienta fundamental para el crecimiento económico y social del distrito, en estos momentos de pandemia mundial.

ARTICULO 4°: A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por Cooperativa de Trabajo aquellas cooperativas de trabajo constituidas legalmente, con su matrícula correspondiente vigente y que cuente con los recaudos establecidos en la Ley Nacional Nº 20.337, sus reglamentaciones y disposiciones establecidas por el INAES.

ARTICULO 5°: Quienes resulten beneficiarios directos del Programa Municipal “Programa de Promoción al Trabajo Cooperativo Distrital”, procurarán ocupar y/o contratar trabajadores nativos o radicados en el Partido de General Arenales, ante la eventualidad de incrementar y/o renovar su personal.

ARTICULO 6º: La Secretaria de Hacienda Municipal, reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y adhesión.

ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese y archívese.