ORDENANZA N° 1769/09

Fecha de sanción: 
28/09/2009
Título: 
Preservación del arbolado público Plazas y Espacios Verdes
Descripción: 

El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades

ACUERDA Y SANCIONA

PRESERVACIÓN DEL ARBOLADO PUBLICO PLAZAS Y ESPACIOS VERDES

CAPÍTULO I:
ARTICULO 1º: Declárese de interés público municipal la defensa, mejoramiento, ordenamiento, recuperación e incremento de los espacios verdes públicos, de la forestación de las calles y paseos, y la que se encuentra en los predios particulares, que en conjunto forman parte del Patrimonio cultural paisajístico y Medio Ambiente característico del Partido de Gral. Arenales
ARTICULO 2º:Se establece como objetivo prioritario mejorar las condiciones del medio ambiente, siendo la forestación el elemento natural más apto para el desarrollo de tales condiciones declarándose, por lo tanto, la obligatoriedad de plantar árboles en todos los espacios verdes públicos. Asimismo, se promoverá la actividad de los particulares tendiente a lograr ese objetivo en los espacios de propiedad privada.
ARTICULO 3º: El ejercicio de derechos y obligaciones sobre los espacios verdes y arbolado público o privado, queda sujeto a las restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza

CAPÍTULO ll: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 4º:El Departamento de Obras Públicas, Parques y Espacios Verdes, y La Dirección de Obras Particulares serán las encargadas de ejecutar las tareas, implementar las medidas, constatar las transgresiones a la presente Ordenanza en lo que sea competencia de cada uno de estos organismos técnicos.

CAPÍTULO III: DEFINICIONES
ARTICULO 5º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
Espacio Verde (Público o Privado): A todo aquel que está conformado por elementos tales como césped, árboles, arbustos, herbáceas, florales, etc. cualquiera sea su dimensión y ubicación.
Arbolado Urbano (Público o Privado): Es el conjunto de especies arbóreas y arbustivas que se distribuyen de acuerdo a determinadas normas y finalidades en las aceras, plazas, parques, paseos, escuelas, hospitales y demás áreas de uso público.
Plaza Pública: Es el espacio para esparcimiento público, ubicado dentro del área urbana, cuya superficie no supera las dos (2) hectáreas, y que sirve a la comunidad próxima (barrio). Pueden desarrollarse actividades culturales, de descanso y de esparcimiento en los espacios adecuados y señalizados a tal fin, teniendo en cuenta que no deben distorsionar su función paisajística natural.
Plazoleta: Pequeño espacio verde con césped, árboles, arbustos y arreglos florales, destinados a embellecer los barrios y calles.
Parque Público Natural- Paseo: Es el espacio dotado de gran aptitud natural y calidad paisajística, con senderos de recorrido y zonas de descanso y observación.
Zona de Esparcimiento Público: Son las áreas destinadas al esparcimiento, recreación y deportes de la población que aceptan una gran afluencia de público. Pueden ser de propiedad o administración pública o privada, pero están afectados solo a esta finalidad.
Acera: Espacio destinado a la circulación peatonal entre calzada (calle destinada a la circulación vehicular) y los particulares, que pueden contener un sector verde o carpeta de césped con árboles, o bien canteros para contener dicha arboleda.
Senda múltiple y de circulación: Espacio pavimentado que sirve para circulación vehicular y peatonal, que puede materializarse solo en zonas residenciales y cuyo objetivo es restringir el tránsito vehicular y efectuar un tratamiento paisajístico en su trazado.

CAPÍTULO IV: CARACTERÍSTICAS DEL ARBOLADO
ARTICULO 6: La Municipalidad de Gral. Arenales para la forestación de calles y espacios públicos tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El Departamento de Obras Públicas, Parques y Espacios Verdes será la dependencia que tendrá la facultad de autorizar la plantación y/o sustitución del arbolado público, previo estudio técnico correspondiente teniendo como norma la uniformidad de especies por cuadra y/o por calles.
b) La superficie libre de pavimento destinado a contener el forestal deberá rodearlo en por lo menos 60 cm. tomados desde el eje del mismo en veredas de 2 o más metros de ancho.
c) El distanciamiento del árbol con respecto de la línea de cordón de la vereda, de la línea municipal, como el distanciamiento entre ejes de árboles variará de acuerdo al sector y la especie o variedad predominante, ancho de arteria, de la vereda, a las redes de infraestructura existente y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano.
ARTICULO 7º: Los árboles a colocar en los espacios públicos, se elegirán entre las especies predominantes actualmente en el Partido (Fresnos, Acacias, Acers, Plátanos, Paraísos, Catalpas, Acacia disciplinada, siempre verde y citricus), que a pleno desarrollo no interfieran la línea de transmisión de energía y no perturben las edificaciones aledañas. Deberán tener formado o formarse una copa o una altura tal que no obstaculice el tránsito vehicular y peatonal. Deben elegirse especies que presenten la máxima rusticidad, de raíces pivotantes o de escaso desarrollo superficial.

CAPÍTULO V: DE LA RENOVACION
ARTICULO 8º:.- El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, iniciará los estudios y planificación, para la extracción y renovación del arbolado público, en la planta urbana de las localices del distrito de General Arenales crea necesario, teniendo en cuenta el estado sanitario y fisiológico, la notable afectación a los alérgicos y las roturas producidas por raíces de ejemplares añosos en veredas, cimientos y en cañerías de servicios públicos.-
ARTICULO 9º: Se planificará por intermedio de profesionales idóneos en la materia, y según la magnitud de la tarea de reposición, el tiempo en que se cumplirá el trabajo, teniendo presente el tamaño de la localidad y otros factores determinantes (costo, dificultades para no dañar otros servicios públicos, etc.). La extracción y renovación del arbolado público, deberá efectuarse en un plazo no mayor a veinte (20) años, y corresponderá que se realice como mínimo el diez por ciento (10%) anual, dejando el arbolado existente en plazas, bulevares y otros sitios públicos que se considere necesario.
ARTICULO 10º: Entre las especies a utilizar para la renovación del arbolado público se citan las siguientes: acacia decurrens variedad dealbata (nombre vulgar: aromo francés); acer negundo (acer, acer); albizzia julibrissin (acacia de Constantinopla); fraxinus americana (fresno americano); fraxinus excelsior (fresno europeo); gleditsia triacanthos-ruby lace-sunburst (acacia negra sin espinas); melia azedarach aurto (paraíso disciplinado); morus alba (morera); robinia pseudoacacia (acacia casque rouge-frisia); tilia europea (tilo); tipuana tipu (tipa, tipa blanca); malus floribunda (manzano de flor); sorbus aucaparia (serbal); celtis australis (celtis); brachychiton populneum (branchichito); liriodendron tulipífera (tulipanero); prunus pisardii variedad cerasifera (ciruelo de flor); acacia visco (viscote); ginko biloba (árbol de los 40 escudos, ejemplares masculinos). Además de estas especies, un paisajista y la Autoridad de Aplicación, podrán incorporar otras que consideren aptas para cumplir con el fin primordial del arbolado público urbano, brindar sombra, disminuir las temperaturas estivales y mejorar el aspecto de los cascos urbanos, interfiriendo en la menor medida posible con el hombre, sus bienes y la prestación de otros servicios públicos.
ARTICULO 11º: El frentista podrá solicitar la renovación del arbolado público correspondiente a su propiedad, siendo por su cuenta los gastos de extracción. La Municipalidad proveerá la especie de árbol que corresponda, de acuerdo a la planificación, de ese sector de la Localidad.
ARTICULO 12º: Durante los primeros tres (3) años de la plantación, el frentista será responsable del control de hormigas u otros depredadores, malezas y riego de las plantas que correspondan a su propiedad.
ARTICULO 13º: Durante los primeros tres (3) años de vida de los ejemplares plantados, el frentista será responsable de los riegos, control de malezas contra el espécimen hasta una distancia de cincuenta (50) centímetros del mismo, control de plagas, especialmente hormigas.

CAPÍTULO VI. DE LA CONSERVACIÓN
ARTICULO 14º: Queda prohibido a toda persona, empresa privada o estatal, efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público. Debiendo estas tareas ser realizadas exclusivamente por personal especializado del Departamento de Parques y Espacios Verdes o por personal idóneo en la materia.
ARTICULO 15º: En el plazo que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza, se elaborará un registro actualizado del arbolado público, donde conste su: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación, y se realizará un censo del arbolado existente.
ARTICULO 16º: Cuando el arbolado público afecte línea de electricidad, teléfonos, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., las empresas interesadas del mantenimiento y/o instalación deberán presentar el correspondiente reclamo por Mesa General de Entradas de la Municipalidad, para dar efecto a los trámites administrativos correspondientes.
ARTICULO 17º: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto el cual podrá ser aprobado, en el caso que no afecte el arbolado existente. En caso de perjudicar a algún forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto para salvaguardar el arbolado público.
ARTICULO 18º: La Dirección de Obras Particulares no aprobará, permiso de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o ramas importantes del árbol sea inferior a 0,50 m, medido desde cualquier punto del mismo.
ARTICULO 19º: Queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sean los elementos empleados, troncos y/o ramas del arbolado público como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.
ARTICULO 20º: Queda prohibido quemar hojas, papeles cartones y/o cualquier otro elemento combustible que por acción directa o indirecta del calor generado afecte el arbolado público.

CAPÍTULO VII: DE LA ERRADICACIÓN Y DE LA PODA
ARTICULO 21º: La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. La oficina técnica otorgará la autorización correspondiente en casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible. Los gastos que demande la erradicación del forestal correrán por cuenta del propietario excepto que el o los trabajos sean realizados por la Municipalidad dentro de los plazos establecidos por el órgano competente, y/o estén dentro de un plan general.
ARTICULO 22º: Las causales que justifican la erradicación de árboles pertenecientes al arbolado público además de las enunciadas en el Artículo 21º serán las siguientes:
a) Cuando imposibilitan obras de apertura o ensanche de calles.
b) Decrepitud o decaimiento de vigor irrecuperable.
c) Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones.
d) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
ARTICULO 23º: Las solicitudes de erradicación, contempladas en los Artículos anteriores, se recibirán en la Municipalidad mediante nota tipo ante Mesa General de Entradas, la que tendrá carácter de declaración jurada.
ARTICULO 24º: La Municipalidad de General Arenales previo informe de los organismos técnicos correspondientes dictará en cada caso una resolución autorizando o denegando la erradicación.
ARTICULO 25º: La autoridad de aplicación desarrollará la actividad necesaria para lograr de los particulares la conservación de las forestaciones existentes en predios de propiedad privada., a fin de contribuir a consolidar los valores paisajísticos propios del Partido de General Arenales.

CAPÍTULO VIII: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTICULO 26º: Son obligaciones de la autoridad de aplicación:
a) El diseño y remodelación de plazas, paseos, espacios públicos y las respectivas plantaciones , que serán objeto en cada caso de estudios particulares por parte de profesionales especializados según los lineamientos de la presente Ordenanza y los que establezca la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos a través del Departamento de Parques y Espacios Verdes.
b) Realizar el manejo del arbolado público, atendiendo a su fertilización, sanidad, corte de raíces, extracción y reposición si correspondiese.
c) Asesorar a los particulares y/o instituciones sobre los aspectos técnicos y proyectos relacionados con la presente norma.
d) Llevar a cabo los planes y proyectos elaborados, así como las sugerencias presentadas por terceros.
e) Instrumentar la publicidad de la presente norma, difundiendo conocimientos sobres los árboles, y los beneficios que emanen de ellos, propiciando estos aspectos, en campañas de difusión permanente.
f) Proponer que se declare obligatorio la conservación de determinados árboles, en razón de su ubicación, edad o causa de índole científico e histórico.
ARTICULO 27º: Son obligaciones de los frentistas:
a) Custodiar el o los árboles y la carpeta de césped que se encuentran frente a su domicilio y ser responsable de su preservación y conservación.
b) Deberá denunciarse al organismo competente de la Municipalidad, si se observara alguna anomalía (lesión, rotura, enfermedad, etc.) en las especies vegetales arbórea.
c) Denunciar alguna alteración anormal dentro de los espacios definidos en el Capítulo III ante la autoridad Municipal.
d) Reponer todo árbol que por obra nueva, modificación o ampliación edilicia, resultare imperiosa su extracción, como así mismo los árboles faltantes en el frente de su propiedad.

CAPÍTULO IX:- PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
ARTICULO 28º: Se invitará a cooperar a los vecinos, entidades vecinales, instituciones y escuelas del partido a llevar adelante el plan de forestación.
Se propenderá a que los establecimientos educacionales de nivel primario participen activamente en la plantación de árboles con supervisión del personal técnico Municipal
ARTICULO 29º: Se instrumentará asimismo, la difusión de todos los aspectos contenidos en esta Ordenanza por medio de las entidades mencionadas a fin de lograr la participación y compromiso de la comunidad toda, en el afianzamiento de los valores ambientales y paisajísticos de General Arenales.

CAPÍTULO X: - PROHIBICIONES
ARTICULO 30º: Queda prohibido
a) Extraer las especies vegetales en forma definitiva, excepto en aquellos casos debidamente justificados que se encuadren en las disposiciones de la presente Ordenanza.
b) Todo tipo de lesión en la anatomía (Incisiones, agujeros, cortes, descortezamiento, pinturas extracciones de flores o frutas etc. de la fisiología vegetal) que afecten en forma directa su normal desarrollo y crecimiento.
c) Podar en forma indiscriminada sin permiso y/o supervisión municipal excepto cuando por motivos de seguridad, limpieza y/o formación resultare indispensable. En todos los casos deberá ser realizada por personal idóneo.
d) Realizar la plantación por parte de particulares de árboles en lugares públicos, que no sean apto, por no responder a los lineamientos de la presente ordenanza.
e) Colocar publicidad en las especies vegetales.
f) Plantar árboles o especies que no se ajusten al Art. 10º de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO XI: SANCIONES
ARTICULO 31º: Las multas que por infracciones a la presente y a la ley 13273/48 de defensa de la riqueza forestal aplique el Departamento Ejecutivo se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza (Régimen Municipal de Faltas)
Todo aquellas infracciones que no se encuentren en las mismas serán sancionadas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTICULO 32º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 60 días.
ARTICULO 33º:- Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 34º:- Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Dado en la sala de sesiones del honorable concejo deliberante de general arenales, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

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