DECRETO 286/18

Fecha de Sanción: 
12-11-2018
Descripción: 

VISTO: La Partida de Bonificación Especial prevista en el Presupuesto de Gastos vigente.
Y CONSIDERANDO: Que la ley 14.656 y el CCT de aplicación, prevén el otorgamiento de Bonificación Especial, Adicional por Merito., Adicional por Actividad Exclusiva, Adicional por Bloqueo de título, Adicional por Jornada Prolongada, etc.
Que, según la actividad específica desarrollada por los Agentes Municipales, pueden otorgarse dichos beneficios como forma de recompensar dicha labor.
Por ello: la Intendente Municipal en uso de sus facultades:
DECRETA:
ARTICULO 1º: ASIGNASE, a partir del 1° de noviembre de 2018 Bonificación Especial “NO REMUNERATIVA” a las guardias activas de 24 horas y pasivas de 12 horas, ambas de la Terapia del Hospital Municipal Dr. Ignacio Pirovano; quedando de la siguiente manera: Activas: sábados, domingos y feriados $8.000; Pasivas: $2.000.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el pago del presente beneficio se imputará a la Partida 1.1.3.3 “Bonificación Especial” de la Jurisdicción que corresponda en el Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.